• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE MANUEL BANDRES SANCHEZ-CRUZAT
  • Nº Recurso: 2390/2021
  • Fecha: 15/01/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se estima el recurso de casación declarando que el supuesto de excepción a la aplicabilidad del régimen general de revisión de los actos declarativos de derechos contemplado en el primer inciso del artículo 146.2 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social, debe interpretarse en el sentido de que solo exime a las Entidades, órganos u Organismos gestores de la Seguridad Social de instar el correspondiente proceso judicial ante el Juzgado de lo Social competente, cuando la revisión tenga por objeto la rectificación de errores materiales o de hecho ostensibles, manifiestos o indiscutibles y los aritméticos, así como las revisiones motivadas por la constatación de omisiones o inexactitudes en las declaraciones del beneficiario. 2.- En los supuestos en que la Tesorería General de la Seguridad Social aprecie la existencia de simulación de una relación laboral entre empleador y trabajador, al parecer que se trata de un caso de omisiones o inexactitudes constatadas en las declaraciones del beneficiario, puede instar el procedimiento de revisión de oficio y, por tanto, no deberá interesar la revisión ante la jurisdicción social. Se ordena la retroacción de las actuaciones con devolución a la Sala jurisdiccional de procedencia, con el objeto de que pueda examinar los distintos motivos de impugnación formulados contra las resoluciones de la Tesorería General de la Seguridad Social que no fueron analizados en la sentencia impugnada.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: ESTRELLA RADIO BARCIELA
  • Nº Recurso: 18/2024
  • Fecha: 08/01/2025
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: La demanda de juicio ordinario tenía por objeto la declaración de nulidad de un contrato de crédito, por haberse estipulado intereses usurarios; subsidiariamente se pretendía la nulidad de la cláusula predispuesta relativa a los intereses remuneratorios por no superar el control de transparencia. El juzgado al que correspondió la demanda, aun siendo el del domicilio de la entidad demandada, declaró de oficio su falta de competencia territorial y se inhibió en favor de los juzgados correspondientes al domicilio del actor, en consideración a que la mayoría de las acciones acumuladas versan sobre nulidad de condiciones generales y para esta clase de acciones establece la ley un fuero imperativo. El Juzgado que recibió los autos no acepta la inhibición, considerando que el actor podía elegir libremente entre el domicilio de la demandada y el suyo propio. La Audiencia resuelve el conflicto asignando la competencia al primer juzgado porque en este caso son solo dos las acciones acumuladas, una principal y otra subsidiaria, sin que una acción sea fundamento de la otra. El actor podía, por lo tanto, optar por su fuero propio o por el del domicilio de la demandada.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: REBECA GONZALEZ MORAJUDO
  • Nº Recurso: 35/2024
  • Fecha: 20/12/2024
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: El conflicto se plantea en el ámbito de un juicio verbal de reclamación de cantidad derivada de un contrato de préstamo promovido contra una persona física, en el que no cabe la sumisión expresa ni la t´cita y la competencia se determina siempre de forma imperativa con arreglo a los fueros generales relativos al domicilio o residencia del demandado. La Audiencia Provincial asigna la competencia al primer juzgado, tanto porque la primera diligencia de emplazamiento fue indebidamente considerada como negativa, sin agotar las posibilidades legales previstas para el caso de no ser hallada la persona en su domicilio, como porque ese mismo domicilio era el del demandado en la época de la presentación de la demanda, en tanto que el de la localidad correspondiente al segundo juzgado se corresponde con una época anterior en varios años.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Granada
  • Ponente: JOSE MANUEL GARCIA SANCHEZ
  • Nº Recurso: 13/2024
  • Fecha: 20/12/2024
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: El conflicto enfrenta en este caso a un juzgado de Violencia sobre la Mujer y a otro de primera instancia con competencia en materia de derecho de familia. La cuestión se suscita a propósito del conocimiento de un proceso de ejecución de una sentencia previamente dictada por el juzgado de familia, a partir de la incoación en el juzgado de Violencia de diligencias contra uno de los litigantes por razón de uno de los delitos que acota la ley. El procedimiento de ejecución de títulos judiciales no se encuentra entre los afectados por la vis atractiva del Juzgado de Violencia, de manera que rigen las reglas generales sobre competencia funcional que encomiendan la ejecución al mismo tribunal que conoció del asunto en primera instancia o que homologó o aprobó la transacción o acuerdo.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Vigo
  • Ponente: FLORA LOMO DEL OLMO
  • Nº Recurso: 1072/2024
  • Fecha: 17/12/2024
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: La demanda de juicio verbal sobre reclamación de cantidad se dirigió a los juzgados correspondientes al domicilio del demandado. Al fracasar la citación en el domicilio facilitado, el Juzgado acordó de oficio inhibirse en favor de los correspondientes a un domicilio anterior que resultaba de las diligencias de averiguación practicadas. Planteado el conflicto negativo de competencia territorial, la Audiencia recuerda la doctrina jurisprudencial con arreglo a la cual para que resulte competente un Juzgado diferente de aquel que conoció de la petición inicial es necesario acreditar que el domicilio actual conocido por hechos sobrevenidos ya era el real o efectivo en el momento en que se presentó la demanda. Cuando no se acredita esa circunstancia, el juzgado que conoció inicialmente perpetúa su jurisdicción, aunque el emplazamiento o la citación deban practicarse en el nuevo domicilio acudiendo al auxilio judicial.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Civil y Penal
  • Municipio: Bilbao
  • Ponente: FRANCISCO DE BORJA IRIARTE ANGEL
  • Nº Recurso: 25/2024
  • Fecha: 17/12/2024
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: En una cuestión de competencia territorial, un Juzgado de Vitoria-Gasteiz se declaró incompetente para conocer de la demanda. Remitió las actuaciones a uno de Bilbao y éste, a su vez, se declaró incompetente, pero no planteó un conflicto negativo de competencia, sino que devolvió las actuaciones a los Juzgados de Vitoria-Gasteiz. Allí, el asunto se turnó a un tercer Juzgado, quien sí planteo un conflicto negativo de competencia ante el TSJ. El domicilio consignado en la demanda no coincide con el real. La Sala cita sus propias resoluciones y las del Tribunal Supremo dictadas en supuestos análogos. La consulta en el PNJ evidencia dos domicilios distintos, uno en Vitoria-Gasteiz (Diputación Foral) y otro en Bilbao (Seguridad Social), pero no consta cuál es el más reciente. Con los datos que obran en el procedimiento, la Sala señala que parece lo más razonable considerar que la competencia territorial para conocer del presente asunto recae en los Juzgados de Vitoria-Gasteiz, y de entre estos en el número 9, el primero, pues fue quien inicialmente conoció del asunto, y quien debería haber sido parte en la presente cuestión de competencia junto con el de Bilbao. Otra solución, dice la Sala, no llevaría sino a alargar el procedimiento para acabar llegando a la misma conclusión.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: JOSE MARIA RIBELLES ARELLANO
  • Nº Recurso: 6/2024
  • Fecha: 17/12/2024
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: La demanda tiene por objeto el ejercicio de la acción directa que varios accionistas de una compañía dirigieron contra la aseguradora de la responsabilidad civil del presidente de su consejo de administración, al amparo de las normas de protección de inversores que acuden a mercados secundarios de valores o ampliaciones de capital de empresas cotizadas. El juzgado de primera instancia al que correspondió inicialmente la demanda acogió la declinatoria opuesta por la aseguradora demandada, por entender que el conocimiento del asunto correspondía a los juzgados de lo mercantil. Repartida de nuevo la demanda, el juzgado de lo mercantil al que correspondió declinó su competencia porque en la demanda no se ejercita una acción de responsabilidad basada en la normativa sobre sociedades mercantiles, sino una acción de responsabilidad del emisor de las acciones y sus administradores basada en disposiciones de la Ley de Mercado de Valores, que establecen un régimen jurídico de responsabilidad autónomo, distinto del previsto en la normativa societaria. La Audiencia Provincial resuelve el conflicto afirmando la competencia del juzgado de primera instancia no especializado, porque la acción ejercitada es la directa de la ley de contrato de seguro, y su presupuesto no es en este caso la responsabilidad regulada en la normativa societaria, sino la del emisor y de sus administradores por la deficiente información proporcionada a los inversores.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE MANUEL BANDRES SANCHEZ-CRUZAT
  • Nº Recurso: 5490/2020
  • Fecha: 12/12/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala declara que el supuesto de excepción a la aplicabilidad del régimen general de revisión de los actos declarativos de derechos contemplado en el primer inciso del artículo 146.2 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social, debe interpretarse en el sentido de que solo exime a las Entidades, órganos u Organismos gestores de la Seguridad Social de instar el correspondiente proceso judicial ante el Juzgado de lo Social competente, cuando la revisión tenga por objeto la rectificación de errores materiales o de hecho ostensibles, manifiestos o indiscutibles y los aritméticos, así como las revisiones motivadas por la constatación de omisiones o inexactitudes en las declaraciones del beneficiario. En los supuestos en que la Tesorería General de la Seguridad Social aprecie la existencia de simulación de una relación laboral entre empleador y trabajador, al parecer que se trata de un caso de omisiones o inexactitudes constatadas en las declaraciones del beneficiario, puede instar el procedimiento de revisión de oficio y, por tanto, no deberá interesar la revisión ante la jurisdicción social. En consecuencia con lo razonado, declara haber lugar al recurso de casación interpuesto.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE MANUEL BANDRES SANCHEZ-CRUZAT
  • Nº Recurso: 2096/2021
  • Fecha: 12/12/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Interpretación del artículo 146 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social. Se determina que el supuesto de excepción a la aplicabilidad del régimen general de revisión de los actos declarativos de derechos contemplado en el primer inciso del art.146.2 LJS solo exime a las Entidades, organismos u Organismos gestores de la Seguridad Social de instar el correspondiente proceso judicial ante el Juzgado de lo Social competente, cuando la revisión tenga por objeto la rectificación de errores materiales o de hecho ostensibles, manifiestos o indiscutibles y los aritméticos, así como las revisiones motivadas por la constatación de omisiones o inexactitudes en las declaraciones del beneficiario. Además se indica que En los supuestos en que la Tesorería General de la Seguridad Social aprecie la existencia de simulación de una relación laboral entre empleador y trabajador, al parecer que se trata de un caso de omisiones o inexactitudes constatadas en las declaraciones del beneficiario, puede instar el procedimiento de revisión de oficio y, por tanto, no deberá interesar la revisión ante la jurisdicción social.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE MANUEL BANDRES SANCHEZ-CRUZAT
  • Nº Recurso: 1880/2021
  • Fecha: 12/12/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala declara que el supuesto de excepción a la aplicabilidad del régimen general de revisión de los actos declarativos de derechos contemplado en el primer inciso del artículo 146.2 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social, debe interpretarse en el sentido de que solo exime a las Entidades, órganos u Organismos gestores de la Seguridad Social de instar el correspondiente proceso judicial ante el Juzgado de lo Social competente, cuando la revisión tenga por objeto la rectificación de errores materiales o de hecho ostensibles, manifiestos o indiscutibles y los aritméticos, así como las revisiones motivadas por la constatación de omisiones o inexactitudes en las declaraciones del beneficiario. En los supuestos en que la Tesorería General de la Seguridad Social aprecie la existencia de simulación de una relación laboral entre empleador y trabajador, al parecer que se trata de un caso de omisiones o inexactitudes constatadas en las declaraciones del beneficiario, puede instar el procedimiento de revisión de oficio y, por tanto, no deberá interesar la revisión ante la jurisdicción social. En consecuencia con lo razonado, declara haber lugar al recurso de casación interpuesto.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.